martes, 1 de noviembre de 2005

Una Heredera provisional al Trono

Jorge de Esteban, catedrático de Derecho Constitucional y presidente de Unidad Editorial

El Mundo

 

Una de las posibles ventajas de la Monarquía sobre la República, como formas de organización política de un Estado, es que resuelve de forma automática, a través de la biología, el siempre complicado problema de la sucesión de la Jefatura del Estado. Si todo funciona normalmente, el hijo o hija sucede al padre o madre, sin solución de continuidad, sin que haya interregnos que manifiesten un vacío de poder. De ahí que existan fórmulas como "The King never dies" o, si acaso, "Le Roi est mort, vive le Roi", que vienen a formular esta continuidad sin sobresaltos, propia de la forma monárquica de gobierno.

 

Por supuesto, en las monarquías modernas tal posible ventaja ya no tiene tanta trascendencia, porque los reyes no gobiernan, sino que únicamente reinan. Su poder político original se ha transformado en un poder simbólico, representativo e institucional, que no comporta la toma de decisiones, pero que puede ser igualmente de enorme importancia, porque a los pueblos les mueven también los sentimientos, para bien o para mal.

 

Sea lo que fuere, el nacimiento de una persona que puede convertirse en Rey o Reina es siempre no sólo motivo de alegría para sus padres y para los monárquicos empedernidos, sino también de tranquilidad para el Estado. En tal sentido, la venida al mundo de la Infanta Leonor, hija primogénita de los Príncipes de Asturias, constituye sin duda una cuestión de Estado, que viene a asegurar la continuidad de la Monarquía en España, siempre que siga contando con el necesario apoyo popular.

 

Ahora bien, la recién nacida, por mor de las circunstancias actuales en nuestro país, no es más que la sucesora provisional del actual sucesor, el Príncipe de Asturias, puesto que el eventual y posible nacimiento de un hermano varón le arrebataría automáticamente su título actual de Heredera del Heredero, quebrando así la seguridad jurídica de la sucesión al Trono. La razón de esta provisionalidad, consagrada en el artículo 57.1 de la Constitución, procede de que en España, desde la Ley de Partidas, ha estado vigente en todas nuestras Constituciones, salvo en el Estatuto de Bayona de 1808 y en la Ley de Sucesión franquista de 1946, una ley sálica moderada que sólo permite reinar a las mujeres en defecto de varón.

 

De este modo, Juan Carlos I fue nombrado Rey, en circunstancias ciertamente especiales, a pesar de que el primogénito del Conde de Barcelona era una mujer, la Infanta Pilar, cumpliéndose así lo que había existido siempre. Pues bien, esa tradición monárquica se mantuvo también en nuestra vigente Constitución, aprobada por el pueblo español en diciembre de 1978. Pero de entonces a acá las cosas han evolucionado mucho, ha discurrido mucha agua por debajo de nuestros puentes y, en la actualidad, la igualdad entre el hombre y la mujer se ha acabado imponiendo en todos los ámbitos de la sociedad, aunque, por supuesto, todavía no sea totalmente satisfactoria. No es extraño, en consecuencia, que este afán igualitario haya alcanzado asimismo a la propia naturaleza de nuestra Monarquía, en la que sigue rigiendo todavía, como he dicho, una clara discriminación de la mujer.

 

Sin embargo, es general la opinión de que tal situación debe cambiar o, mejor dicho, que debería haber cambiado ya, antes del nacimiento del primer hijo de los Príncipes de Asturias. De este modo, así lo propuse en estas páginas el 6 de noviembre de 2003, cuando se anunció el inmediato enlace del Príncipe Felipe con Letizia Ortiz, precisamente en un momento en que era posible la compleja modificación del artículo 57.1 de la Constitución. En efecto, toda posible reforma del Título II, referente a la Corona, fue absurdamente blindada por nuestros constituyentes, exigiéndose, en consecuencia, cuatro costosos pasos: aprobación de la reforma por dos tercios de los miembros de cada Cámara, disolución de las Cortes y convocatoria de elecciones generales, nueva aprobación por dos tercios de cada Cámara elegida y, finalmente, referéndum nacional.

 

Como se puede deducir, ningún presidente del Gobierno se atrevería en principio a tomar una decisión que equivale a la posibilidad de perder el poder, bien exquisito apreciado especialmente por todo político. ¿Significa entonces que se trata de algo totalmente irreformable? La solución a ese difícil crucigrama únicamente se puede encontrar si se aprovecha el término de una legislatura para disolver las Cortes unos días antes de lo previsto, si se cuenta naturalmente con el necesario consenso, para aprobar la modificación del artículo citado de una forma muy sencilla, esto es, borrando únicamente 10 palabras, para que quedase el último párrafo del artículo 57.1 de esta forma: "...y, en el mismo grado, la persona de más edad a la de menos".

 

Eso se pudo hacer en febrero de 2004, aprovechando las elecciones de marzo, pero el presidente Aznar no le dio importancia al asunto y perdimos una magnífica ocasión de resolver un problema que ahora ya está planteado y que es de difícil solución en una legislatura donde la crisis nacional, por vía de los Estatutos, lo está complicando todo. La cuestión es, por tanto, que si los Príncipes de Asturias tienen un hijo varón antes de que se lleve a cabo esa reforma, presumiblemente al fin de la legislatura, seria perjudicado éste en sus derechos, puesto que tal modificación tendría que ser con efectos retroactivos. Lo cual, en cierto sentido, no es totalmente legal, si hacemos una interpretación flexible del artículo 9 de la propia Constitución, cuando prohibe la retroactividad de disposiciones "restrictivas de derechos individuales".

 

Yo no veo más que una posibilidad factible para resolver, al menos mínimamente, este evidente embrollo constitucional. Pero para eso tiene que haber una voluntad política, clara e imaginativa por parte del presidente de las Cortes Generales, Manuel Marín, y del propio presidente del Gobierno, si es que cuentan con el apoyo de todos los grupos parlamentarios o, en todo caso, de los más importantes de las Cámaras. Se trataría, interpretando flexiblemente los artículos 72.3 y 74 de la Constitución, de que se convoquen en una sesión solemne a ambas Cámaras, para que hicieran una "declaración" de compromiso de modificar el artículo 57.1, en los términos señalados, a fin de establecer que la primogénita de los Príncipes de Asturias sea la Heredera del Trono, incluso aunque nazca con posterioridad un hermano varón de la recién nacida Infanta Leonor.

 

Y ello, a pesar de que todavía no se ha aprobado el Reglamento que exige el artículo 72.2, para el funcionamiento de las sesiones conjuntas de las dos Cámaras de las Cortes Generales. Más difícil sería recurrir a lo establecido en el artículo 57.5 de la Norma Fundamental, que establece que "cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverá por una ley orgánica", porque lo que es necesario aquí no es eso, sino ni más ni menos que la reforma de la Constitución y, si no se puede hacer antes del término de la legislatura, la "declaración" que he señalado podría resolver provisionalmente la encrucijada en que se encuentra el orden sucesorio de nuestra Monarquía, salvo que se quisiera reformar el complejo artículo 168 por el procedimiento de reforma del 167, que no exige disolución de las Cortes ni referéndum obligatorio.

 

Por lo demás, lo que sí se puede hacer ya es modificar el Real Decreto 1368/1987 de 6 de diciembre sobre "el régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes", a fin de dejar claro que la igualdad en la sucesión, al margen de la reforma constitucional necesaria, deberá ser total. Porque si se habla de Reina consorte, en caso de que el Rey sea varón, habrá que hablar también, cosa que no se hace, de Rey consorte y no de Príncipe, en el supuesto de que haya una Reina de pleno derecho.

 

En definitiva, el acceso de las mujeres al Trono es una consecuencia de la modernidad que, en algunos casos, se compadece mal con la esencia de la Monarquía, pero que en otros, como es el que comentamos, no sólo parece algo irremediable, sino más bien conveniente, al menos mientras que los ciudadanos consideren que esta forma de gobierno les es útil. De ahí que en las monarquías democráticas se haya ido imponiendo lentamente que las mujeres puedan también reinar y, en consecuencia, se han reformado las constituciones para permitirlo, o, si acaso, se piensa hacerlo, como ocurre en Japón.

Hace cuatro años, después de la abolición en 1991 de la ley sálica en Bélgica, ya se alcanzó allí esta posibilidad con el nacimiento de la hija primogénita del actual Príncipe Heredero, la cual ha pasado a ser la segunda, tras su padre, en el orden sucesorio. Como escribía entonces la corresponsal de este periódico, "su nacimiento se celebró en Bruselas como si hubiera nacido un Príncipe: con una salva de 101 cañones. Antes de la abolición de la ley sálica, la salva de honor sólo estaba compuesta por 51 cañonazos cuando una princesa venía al mundo".

 

En España, mientras que no se reforme la Constitución, seguirá habiendo una clara discriminación de la mujer en el acceso al Trono, y las salvas, si las hubiera, serían difíciles de ejecutar, porque la Infanta que acaba de nacer, Heredera provisional de la Corona, no sabemos todavía si tiene derecho a 101 cañonazos o sólo a la mitad...

 

 

3 comentarios:

Roberto Iza Valdés dijo...
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