lunes, 3 de agosto de 2020

La relativa inmunidad internacional de Juan Carlos I

Reyes Rincón
El País

A la espera de lo que ocurra con la investigación de la Fiscalía del Tribunal Supremo sobre Juan Carlos I, el ministerio público suizo tiene abierta desde hace dos años una causa relacionada con una cuenta corriente a nombre de una fundación, Lucum, cuyo primer beneficiario era Juan Carlos I. El fiscal Yves Bertossa ha tomado ya declaración como investigados a Corinna Larsen, a cuyo nombre se transfirió después el dinero de la cuenta bajo sospecha; al responsable de la banca privada Mirabaud, donde estaban los fondos; a Arturo Fasana, gestor externo de la cuenta; y a Dante Canónica, director de Lucum. Don Juan Carlos no está siendo investigado y las fuentes fiscales consultadas en España se muestran confiadas en que Suiza no dará ese paso porque ningún país actúa contra exjefes de Estado extranjeros salvo que se trate de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra. Expertos de Derecho Internacional discrepan de esta interpretación y sostienen que Suiza no solo puede investigar todas las actuaciones del rey emérito tras su abdicación sino también los actos no oficiales desarrollados durante su reinado.

El alcance de la inviolabilidad de don Juan Carlos para los tribunales españoles ha sido muy debatido en las últimas semanas y la mayoría de constitucionalistas coinciden con la interpretación que ha hecho hasta ahora la Fiscalía: la Constitución ofrece al jefe de Estado una inviolabilidad absoluta (para actos públicos y privados) que el rey emérito perdió cuando abdicó. No obstante, según esta interpretación, el exmonarca mantiene de por vida la inmunidad ante posibles delitos cometidos cuando ocupaba el trono. Traducido a las investigaciones abiertas que afectan al rey emérito: los tribunales pueden indagar en los actos de Juan Carlos I desde que dejó de ser jefe de Estado, pero no en los anteriores.

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